Estafa y Deber de Autoprotección de la Víctima: Doctrina Actual del Tribunal Supremo 2025.
Introducción: El engaño bastante y la polémica de la «autotutela»
El delito de estafa, tipificado en el Artículo 248 del Código Penal, exige como elemento nuclear la concurrencia de un «engaño bastante» por parte del autor, capaz de producir error en otro y moverle a realizar un acto de disposición patrimonial perjudicial. Una de las cuestiones más debatidas en la práctica forense y en la jurisprudencia ha sido determinar hasta qué punto la posible falta de diligencia, ingenuidad o «falta de autoprotección» de la víctima puede excluir la suficiencia de ese engaño y, por tanto, la tipicidad del delito. ¿Debe el derecho penal proteger únicamente a los ciudadanos más perspicaces y desconfiados, o también a aquellos que actúan de buena fe? La doctrina actual del Tribunal Supremo ofrece una respuesta clara y restrictiva a la invocación de la falta de autotutela de la víctima.
El «engaño bastante»: elemento nuclear del Delito de Estafa
Para que exista estafa, el engaño desplegado por el sujeto activo debe ser «bastante», es decir, idóneo y suficiente para provocar el error en la víctima que conduce al acto de disposición. Esta idoneidad se valora considerando:
Módulos Objetivos: Las características de la propia maniobra engañosa, su elaboración y verosimilitud en el contexto social o negocial en que se produce.
Condiciones Subjetivas: Las circunstancias personales de la víctima (edad, formación, relación previa con el autor, etc.), que pueden hacerla más o menos vulnerable al ardid específico utilizado.
El engaño debe ser la causa del error, y este, a su vez, la causa del acto de disposición perjudicial.
La Doctrina de la autoprotección o autotutela: un concepto restringido
Históricamente, diversas líneas argumentales intentaron dar relevancia a la conducta de la víctima para negar la tipicidad de la estafa, bajo distintas denominaciones (autoprotección, autorresponsabilidad, deber de diligencia). Se argumentaba que si la víctima, con una diligencia mínima, hubiera podido descubrir el engaño, este no sería «bastante», o que se rompía la relación de causalidad, o que la norma no pretendía proteger a quien no se autoprotegía.
Sin embargo, la jurisprudencia más reciente y consolidada del Tribunal Supremo ha limitado drásticamente la relevancia de la falta de autoprotección de la víctima, criticando los riesgos de estas doctrinas:
Riesgo de Desplazar la Responsabilidad: Exigir una diligencia extraordinaria a la víctima supone, en la práctica, trasladar la responsabilidad del engaño desde el autor (que actúa dolosamente) hacia el perjudicado, culpabilizándolo por su posible descuido o confianza.
Incoherencia Sistemática: Resultaría paradójico desproteger penalmente a la víctima de una estafa por cierta negligencia (frente a un engaño activo), cuando el propio Código Penal protege a quien sufre un perjuicio patrimonial por un error no inducido por engaño, si quien recibe indebidamente no lo devuelve (Art. 254 CP).
Contra el Principio de Confianza: Exigir una autotutela extrema minaría el principio de confianza y buena fe que es indispensable para el funcionamiento de las relaciones sociales y mercantiles. No se puede imponer a los ciudadanos una actitud de sospecha sistemática y universal.
La visión actual y restrictiva del Tribunal Supremo
La doctrina vigente se puede resumir en los siguientes puntos clave:
Regla General: El Engaño Eficaz es Engaño Bastante: Como punto de partida, si la maniobra engañosa del autor ha sido eficaz y ha conseguido inducir a error a la víctima llevándola a realizar el acto de disposición, ese engaño debe considerarse, en principio, «bastante». Es difícil sostener que un engaño que ha consumado la estafa no era suficiente.
La excepción restrictiva: El engaño burdo: La única excepción a esta regla general se da cuando el engaño es objetivamente burdo, grosero, esperpéntico o absolutamente increíble para cualquier persona con una mínima capacidad de discernimiento y un mínimo deber de cuidado elemental en el contexto concreto. Solo en estos casos de inidoneidad objetiva y palmaria del engaño, puede decirse que el error de la víctima no deriva realmente de la maniobra del autor, sino de su propia credulidad o negligencia inexcusable.
El foco en la conducta del Autor: La suficiencia del engaño se mide principalmente en función de la actividad desplegada por el sujeto activo y su capacidad objetiva para inducir a error en ese contexto, no en función de la mayor o menor perspicacia o diligencia específica de la víctima concreta. El derecho penal protege también a los confiados y a los menos diligentes frente a engaños idóneos.
Fundamentos de la Doctrina actual: confianza y fines del Derecho Penal
Esta interpretación restrictiva de la autotutela se basa en consideraciones fundamentales:
Necesidad de confianza: Las relaciones sociales y económicas requieren un nivel básico de confianza mutua para funcionar. El ordenamiento jurídico, incluido el penal, debe proteger esa confianza frente a ataques dolosos.
Fines de protección penal: El tipo de estafa busca proteger el patrimonio frente a ataques mediante engaño. No exige que la víctima sea especialmente astuta o desconfiada. Criminalizar el aprovechamiento de la buena fe o la credulidad ajena mediante ardides idóneos es coherente con esta finalidad protectora.
Evitar la victimización secundaria: Culpabilizar a la víctima por no haber sido suficientemente precavida supone una victimización secundaria que el derecho debe evitar. La responsabilidad principal recae en quien crea el riesgo mediante el engaño doloso.
Criterios prácticos para evaluar la suficiencia del engaño
A la hora de valorar si el engaño es «bastante», deben considerarse los siguientes criterios, derivados de la doctrina actual:
Analizar primordialmente la naturaleza y elaboración de la maniobra engañosa del autor.
Valorar la idoneidad objetiva del engaño en el contexto social o negocial específico.
Considerar las condiciones particulares de la víctima, pero sin exigirle un nivel de diligencia o suspicacia extraordinarios.
Excluir la tipicidad únicamente si el engaño es tan burdo o irreal que no podría razonablemente engañar a una persona mínimamente atenta en esas circunstancias.
Recordar que la consumación efectiva de la estafa es un fuerte indicio (aunque no absoluto) de la suficiencia del engaño.
Implicaciones estratégicas en la defensa y acusación por Estafa
La correcta comprensión de esta doctrina es vital para la estrategia procesal en casos de estafa:
Argumento Defensivo (Muy Limitado): La línea de defensa basada en la «falta de autoprotección» de la víctima tiene hoy muy pocas probabilidades de éxito, salvo que se pueda acreditar de forma sólida y objetiva que el engaño era absolutamente burdo e incapaz de inducir a error a nadie. Alegar simplemente que la víctima fue «ingenua», «descuidada» o «no comprobó lo suficiente» no suele ser bastante para excluir la tipicidad. La defensa debe centrarse preferentemente en negar la existencia del engaño, del error, del acto de disposición, del perjuicio, del dolo o de la relación causal.
Argumento Acusatorio: La acusación debe esforzarse en probar la maniobra engañosa desplegada por el autor y su idoneidad objetiva para producir el error en las circunstancias concretas del caso, así como la relación causal con el acto de disposición. No necesita probar una diligencia exquisita por parte de la víctima.
Recursos: En el Recurso de Apelación Penal, se puede discutir ampliamente la valoración de la prueba sobre la existencia y suficiencia del engaño. En el Recurso de Casación Penal, si se invoca infracción de ley (Art. 849.1 LECrim) por indebida aplicación del Art. 248 CP, el debate se centrará en si el tribunal de apelación (Audiencia o TSJ) aplicó correctamente esta doctrina restrictiva del Tribunal Supremo sobre el engaño bastante y la autoprotección, partiendo siempre de los hechos declarados probados. Alegar que el TSJ erró al no apreciar falta de autotutela será difícilmente estimado si el engaño no era objetivamente burdo.
Conclusión: La Estafa protege la buena fe y la confianza, no solo a los más diligentes
La consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre el «engaño bastante» en la estafa establece claramente que el foco principal debe estar en la conducta del defraudador y en la idoneidad de su ardid para viciar el consentimiento de la víctima y provocar el perjuicio patrimonial. Salvo en supuestos excepcionales de engaños objetivamente absurdos o increíbles, la posible falta de diligencia o la confianza depositada por la víctima no eximen de responsabilidad penal al autor del engaño. El derecho penal protege el patrimonio y la buena fe en las relaciones sociales y económicas, sin exigir a los ciudadanos una actitud de permanente sospecha que haría inviable la convivencia y el tráfico jurídico.


