Inviolabilidad del Domicilio en Registros Simultáneos: Doctrina del TS en la STS 1701/2025
La Sentencia número 350/2025, de 10 de abril, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Recurso de Casación 7569/2022), se pronuncia sobre un recurso interpuesto contra una condena por delito contra la salud pública. Este fallo resulta de especial interés para analizar una cuestión recurrente en la praxis judicial: la posible vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio durante la práctica de registros simultáneos.
¿Puede la ausencia del detenido en registros domiciliarios simultáneos vulnerar la inviolabilidad del domicilio?
El primer motivo del recurso alegaba la vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria (artículo 18.2 CE) y a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE). La recurrente sostenía que, estando detenida, no pudo estar presente en todos los registros domiciliarios practicados, sino solo en uno, lo que a su juicio contravenía el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El Tribunal Supremo recuerda que, si bien la jurisprudencia mayoritaria exige la presencia del investigado detenido durante el registro, existen supuestos en los que dicha presencia no es posible. Uno de estos supuestos es la imposibilidad física, como ocurre en casos de registros simultáneos. En el caso analizado, la recurrente estuvo presente en el registro de su vivienda, y su ausencia en los demás se debió a la simultaneidad de las actuaciones.
¿Cuál es el criterio del Tribunal Supremo sobre la presencia del «interesado» en un registro domiciliario?
El Alto Tribunal aborda la interpretación del término «interesado» en el artículo 569 LECrim. Señala que, aunque ha habido vacilaciones, la postura mayoritaria considera «interesado» a la persona objeto de la pesquisa policial, cuyas repercusiones procesales y penales se pueden derivar del registro. Por ello, se precisa su presencia si está detenido, incluso si no es el titular del domicilio. No obstante, el Tribunal enfatiza que esta exigencia cede ante circunstancias que imposibilitan materialmente dicha presencia, como la no localización del investigado, su negativa a asistir (si no está detenido), o, como en el caso, la práctica de registros simultáneos en diferentes ubicaciones, donde físicamente no puede estar en todos ellos.
¿Cuál fue la decisión final del Tribunal Supremo en este recurso?
En virtud de los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación. Concluyó que no existió vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, dado que la ausencia de la recurrente en algunos registros se justificó por su simultaneidad. Asimismo, consideró que la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación fue racional y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En consecuencia, se confirmó la condena y se impusieron las costas procesales a la recurrente.


