La Presunción de Inocencia ante el Tribunal Supremo: control de racionalidad, no Revaloración. STS 304/2025, 2 abril 2025.
Introducción: La Presunción de Inocencia en el sistema de recursos penales.
El derecho fundamental a la presunción de inocencia (Art. 24.2 CE) es la piedra angular de nuestro sistema penal acusatorio. Garantiza que toda persona es inocente hasta que su culpabilidad sea legalmente probada más allá de toda duda razonable. Sin embargo, la invocación de este derecho en las distintas instancias judiciales, y muy especialmente en el Recurso de Casación Penal ante el Tribunal Supremo, presenta particularidades cruciales que todo abogado debe dominar, sobre todo cuando la sentencia impugnada ya ha sido revisada en apelación por un Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
El doble examen de la prueba: La Apelación ante el TSJ como garantía previa
Nuestro sistema procesal penal, en línea con las exigencias internacionales (Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), garantiza el derecho a que el fallo condenatorio y la pena sean sometidos a un tribunal superior. Cuando una sentencia es dictada por una Audiencia Provincial (o en ciertos casos por un Juzgado de lo Penal), esta revisión la realiza el TSJ a través del Recurso de Apelación Penal.
En esta fase de apelación, el TSJ sí tiene competencias para revisar la suficiencia de la prueba de cargo y la racionalidad de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia (que sí gozó de inmediación). El TSJ analiza si existió prueba válida y si la motivación de la sentencia de instancia es lógica y respeta las máximas de experiencia. Por tanto, la presunción de inocencia ya ha sido objeto de un control exhaustivo antes de que el asunto pueda llegar al Tribunal Supremo.
El Recurso de Casación: control de legalidad, no tercera instancia fáctica
El Recurso de Casación Penal no es una tercera instancia ni una segunda apelación. Es un recurso extraordinario cuya función primordial es asegurar la correcta interpretación y aplicación de la ley penal (control nomofiláctico) y unificar la doctrina jurisprudencial.
Objeto del Recurso: La sentencia que se recurre en casación en estos supuestos es la dictada por el TSJ en apelación.
Ausencia de Inmediación: El Tribunal Supremo no presencia la práctica de las pruebas personales. Su conocimiento de los hechos se limita a lo reflejado en las actuaciones y, fundamentalmente, a la valoración ya realizada y revisada por los tribunales inferiores.
Alcance del control casacional sobre la Presunción de Inocencia (Post-TSJ)
Dado este marco, el control que ejerce el Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia cuando revisa una sentencia de un TSJ es necesariamente limitado y específico. No consiste en una nueva valoración de la prueba, sino en un control sobre la racionalidad y legalidad del juicio de revisión efectuado por el TSJ. Concretamente, el Tribunal Supremo verifica si el TSJ:
Se mantuvo dentro de los límites de revisión que le corresponden en apelación.
Aplicó correctamente la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre la necesidad de motivación de la valoración probatoria.
Respetó las garantías sobre la obtención y práctica de pruebas válidas.
Resolvió las alegaciones sobre la existencia de prueba de cargo de forma racional, es decir, conforme a la lógica, la experiencia y la ciencia.
Lo que el Tribunal Supremo NO Hace: la imposibilidad de revalorar la prueba
Es crucial entender qué queda fuera del ámbito casacional en relación con la presunción de inocencia:
No Revalora la Prueba: El TS no vuelve a valorar la credibilidad de los testigos, la contundencia de los informes periciales o el significado de los documentos. Carece de la inmediación necesaria para ello.
No «Pesa» las Pruebas: No entra en el «juego de la balanza» para decidir si la prueba de cargo supera a la de descargo según su propio criterio. Esa ponderación corresponde a la instancia y su revisión en apelación.
No Sustituye el Criterio Inferior: La función del TS no es sustituir la convicción motivada del tribunal de instancia (validada racionalmente por el TSJ) por la suya propia, sino controlar que esa convicción se haya alcanzado de forma legal y racional.
La Prueba Indiciaria: requisitos y su control en Casación
Cuando la condena se basa en prueba indiciaria (circunstancial), el control casacional sobre la presunción de inocencia se centra en la racionalidad de la inferencia realizada por los tribunales inferiores y validada por el TSJ. Se verifica si:
Los indicios base están plenamente acreditados por prueba directa.
Los indicios son plurales (generalmente) y están interrelacionados.
La inferencia (la conclusión sobre el hecho delictivo) se ajusta a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia.
La motivación judicial explica claramente el razonamiento deductivo que lleva de los indicios al hecho consecuencia.
Se han descartado racionalmente otras posibles inferencias o hipótesis alternativas.
El TS no reconstruye la prueba indiciaria, sino que controla la solidez y racionalidad del discurso argumentativo plasmado en la sentencia del TSJ al revisar la inferencia del tribunal de instancia.
Cómo articular correctamente el motivo por Presunción de Inocencia en Casación
Dada la limitación del control casacional, la estrategia al alegar la vulneración de la presunción de inocencia ante el TS (tras revisión por TSJ) debe ser muy precisa:
Error común a evitar: El error más frecuente es repetir los mismos argumentos de valoración probatoria expuestos en la apelación ante el TSJ, intentando que el TS reconsidere la credibilidad de las pruebas o realice una ponderación alternativa. Esto está abocado a la desestimación, ya que excede el ámbito funcional de la casación. No se puede pedir al TS que «elija» entre pruebas o valore la «insuficiencia» del peso probatorio como si fuera una nueva apelación.
Enfoque correcto: La impugnación debe centrarse exclusivamente en la sentencia del TSJ y atacar la racionalidad, logicidad y motivación de su análisis al revisar la valoración probatoria de la instancia. Se debe argumentar que el TSJ erró al validar la condena porque:
Confirmó una valoración de la prueba de instancia que era manifiestamente ilógica, irracional o arbitraria.
Validó una condena basada en prueba inexistente o nula.
No aplicó correctamente la doctrina sobre las garantías probatorias o sobre la motivación exigible.
Realizó una inferencia indiciaria irrazonable o validó una que lo era.
Argumentos Válidos: La queja debe dirigirse a demostrar una quiebra estructural en el razonamiento del TSJ, no una mera discrepancia valorativa. Se trata de evidenciar que la conclusión del TSJ sobre la suficiencia de la prueba de cargo es insostenible desde un punto de vista lógico y racional.
Distinción con Apelación: Es vital recordar que el Recurso de Apelación Penalpermite una revisión más amplia de la valoración probatoria. El Recurso de Casación Penal en esta configuración, en cambio, exige un enfoque mucho más técnico y limitado al control de la racionalidad de la decisión de apelación.
Conclusión: racionalidad y motivación como claves del control casacional
En definitiva, si bien el derecho a la presunción de inocencia acompaña al acusado durante todo el proceso, su control en sede casacional por el Tribunal Supremo, cuando ya ha existido una revisión en apelación por el TSJ, se transforma. No es una oportunidad para reabrir el debate sobre los hechos o la credibilidad de las pruebas, sino un control externo sobre la racionalidad y la suficiencia de la motivaciónempleada por el tribunal de apelación al ejercer su función revisora. La tarea del abogado en casación es, por tanto, identificar y argumentar posibles quiebras lógicas o arbitrariedades en ese razonamiento revisor, y no pretender una inviable tercera valoración de la prueba.


